JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 18 DE MAYO DEL 2005
195° Y 146

Exp. N° 14.909

DEMANDANTE: FRANCISCO PERDOMO, Titular de la
cédula de Identidad N° 9.746.144.


APODERADO: NELIDA ESTABA Y DIEGO RODRIGUEZ, inscritos en
el InpreAbogado bajo los Nros. 83.024 y
88.343

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

DEMANDADO: DAVID SUNIAGA, titular de la
Cedula Identidad N° 12.529.363.

APODERADO (S): No Otorgo poder.

DOMICILIO PROCESAL: Domiciliado en la Calle las Margaritas N° 76-
A, de la Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez del Estado sucre

MOTIVO: Rendición de Cuentas.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la oposición formulada por el ciudadano David Suniaga, quien venezolano, mayor de edad de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.363, en su carácter de Presidente de la Empresa Digital Sistem, C.A., asistido del abogado Víctor Díaz, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 23.150, donde expone que desde que se constituyó la compañía, esta nunca llegó a funcionar como una verdadera empresa en consideración a los problemas que existían entre los mismos socios y el total desacuerdo en la toma de decisiones impedían que la empresa emprendiera el giro comercial para el cual se había constituido, que Digital Sistem C.A., nunca tuvo actividad comercial desde que se inicio y que esto se evidencia de las planillas de cancelación de impuesto al servicio Nacional integrado de Administración aduanera y Tributaria donde se observa impuesto a los activos empresariales, monto en bolívares 0 correspondiente a los periodos 01-01-03 al 31-12-03 y desde el 01-01-04 al 31-12-04, así como las planillas de impuestos sobre la Renta, que son a su entender prueba autentica que demuestran lo afirmado por esa defensa, y que procedió a exhibir a este despacho lo libros Mayor, libro de Actas y Asambleas, libro de Inventario, así como el libro de Control de Ventas y Control de Compras, donde se observa que las mismas no tienen ninguna operación por cuanto la empresa no ha tenido actividad comercial, y que por ese motivo no puede proceder a rendir cuentas de una administración que no ha ejercido.
En este estado este Tribunal para decidir sobre la oposición formulada observa:
Dispone el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días siguiente a la Intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyada con prueba escrita, se suspenderá el Juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.”
En este sentido observa quien suscribe que a pesar de que la oposición formulada por el ciudadano David Suniaga, no esta fundamentada en el artículo transcrito, la ha comprobado de un modo autentico al presentar los libros de contabilidad, y las declaraciones de Impuesto sobre la renta correspondiente al año 2003, 2004, así como declaración al pago de impuesto de los activos empresariales del año 2003, y no teniendo la enumeración del artículo transcrito carácter taxativo, debe proceder la oposición formulada.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Oposición formulada y en consecuencia se suspende el juicio de Rendición de Cuentas.- Así se decide.- Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abg. Susana G. de MAlavé
La secretaria
T.S.U Francis Varga
En esta misma fecha se libro las boletas respectivas.
La Secretaria,

Francis Vargas C.
EXP. 14.909.
SGM/rbg.