LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Exp. N° 14.867
PARTE SOLICITANTE: ANQUIUL YICENIA RODRÍGUEZ, titular de la
Cédula de Identidad 16.815.372.
MOTIVO: Interdicción.
SENTENCIA: Definitiva.
Que en fecha 10 de Noviembre 2.004, compareció la ciudadana ANQUIUL YICENIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.815.372, domiciliado en el Caserío Guasimal Abajo, casa s/n, carretera nacional que conduce de Carúpano al Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio RAÚL ABREU, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 87.017, de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal solicitud para que su madre fuera declarada Interdictada, y en su libelo de demanda expone:
Que es hija única y legítima de la ciudadana ENGRACIA BENITA RODRIGUEZ MORENO, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en el Caserío Guasimal Abajo, casa s/n, carretera nacional que conduce de Carúpano al Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 4.299.155, tal como consta de la Partida de Nacimiento, marcada con Letra “A”.-
Que su señora madre se desempeñaba normalmente como educadora de aula, pero a finales del año 1.977, fue presentando una serie de síntomas que hacían presumir una enfermedad de tipo mental. Su condición se fue deteriorando pesar de los medicamentos que se le suministraban, y es así como en el año 1.989 se le incapacitó y pensionó total y permanentemente por el Ministerio de Educación, ya que su degeneración impidió una buena evolución de la enfermedad, siendo la causa de su incapacidad una enfermedad mental diagnosticada como Esquizofrenia Simple, presentando crisis de agitación psicomotriz, alucinaciones auditivas y visuales, con pérdida del contacto con la realidad, descuido de su higiene personal y abandono tanto personal como social, deterioro mental e intelectual, que la incapacitan para ejercer funciones docentes, tal como consta de la evaluación de incapacidad residual e informes médicos que corren insertos a los folios 6, 7 y 8, asimismo de consulta externa del Hospital Psiquiátrico Dr. Luís Daniel Beauperthuy en su servicio de Psiquiatría, donde consta el tratamiento que se le debía aplicar a su madre para mejorar su enfermedad marcada con letra “E” , y la fé de vida marcada con letra “F”. Que la terrible enfermedad que padece su madre la priva de la realidad y discernimiento, imposibilitándola de proveer a sus propios intereses tanto personales como materiales, menos aún movilizar sus cuentas bancarias donde le depositan su pensión, tornándose agresiva y difícil de controlar, auto agrediéndose y agrediendo a los demás, síntomas estos de una clara y grave degeneración.-
Que al trasladarse recientemente a las instalaciones del Banco de Venezuela, sitio de depósito de la pensión se le exigió un poder para retirarle la pensión de su madre lo cual resulta imposible por el estado habitual de defecto intelectual que presenta, originando que se le prive del dinero que tienen para comprarle los medicamentos y enseres correspondientes con su estado mental. Que es de hacer notar que es ella quien tiene la responsabilidad de mantener a su madre en buen estado, y en efecto así lo hace, siendo de gran ayuda la pensión que recibe para su sustento, es muy triste para ella tener que ver a su madre como se va deteriorando cada día tanto física como psiquiátricamente por faltarle a veces recursos para comprarle sus medicamentos y víveres, ya que a raíz de los recaudos que le exigieron en el banco no ha podido retirar el dinero de la pensión para su manutención.-
Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicita de conformidad con los Artículos 393 y 395 del Código Civil, declare la interdicción de la ciudadana ENGRACIA BENITA RODRÍGUEZ MORENO, identificada anteriormente, y es su legítima madre según los recaudos mencionados, así mismo se le nombre tutor interino de conformidad con el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó al Tribunal se trasladara al domicilio de su señora madre, ubicado en el Caserío Guasimal Abajo, por cuanto le resultaba imposible trasladarla a la sede de este Juzgado, por su estado agresivo habitual, de igual forma señaló cuatro nombres de familiares y amigos, a fin de ser interrogados, en la oportunidad que fije este Tribunal para cubrir los extremos legales pertinentes.-
Asimismo, solicitó se habilitara todo el tiempo necesario, y a tal efecto se dictara una medida provisional para autorizarla ante la entidad bancaria, para retirar su pensión, por cuanto la situación de su señora madre es precaria y necesita el cobro de su pensión para cubrir sus necesidades psíquicos, a fin de procurarle todo lo necesario para atender dignamente su enfermedad.-
Igualmente señaló cuatro nombres de familiares, a fin de ser interrogados, en la oportunidad que fije este Tribunal para cubrir los extremos legales pertinentes, fundamentando la presente solicitud de conformidad con los Artículos 409 del Código Civil y 740 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de Noviembre 2.004, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando abrir la solicitud de Interdicción, asimismo se ordenó abrir una averiguación sobre los hechos imputados y se practicara un Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana: ENGRACIA BENITA RODRÍGUEZ MORENO por los Expertos designados por el Tribunal, Drs. PEDRO LUIS LEÓN y DIÓGENES RODRÍGUEZ, en su carácter de Médicos Forenses de ésta ciudad, de igual forma se ordenó la citación de la ciudadana ENGRACIA BENITA RODRÍGUEZ MORENO, y de los cuatro parientes inmediatos de la mencionada ciudadana a los fines de que prestaran el interrogatorio respectivo, asimismo se notificó al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
Al folio dieciséis (16) del Expediente cursa inserta la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Notificados y juramentados los Drs. PEDRO LUIS LEÓN y DIÓGENES RODRÍGUEZ, en sus caracteres de Médico Forenses, únicamente el Dr. PEDRO LUIS LEÓN presentó el Informe respectivo tal como consta al folio Veinticuatro (24) del expediente, y en el cual el Médico informa que después de evaluar a la ciudadana ENGRACIA BENITA RODRÍGUEZ MORENO, se concluyó que presenta Esquizofrenia progresiva simple de 26 años de evolución, por lo que la misma se encuentra incapacitada para realizar sus labores diarias, ameritando la ayuda de otra persona para realizar todas sus actividades.-
En su oportunidad legal fijada por el Tribunal la parte interesada presentó los parientes cercanos a los fines de tomarle las declaraciones respectivas, los cuales rindieron sus declaraciones por ante éste mismo Despacho y al ser interrogados contestaron en forma similar “Que si conocían a la ciudadana ENGRACIA BENITA RODRIGUEZ MORENO, desde hace mucho tiempo”, “Que el tipo de trato que tenían con la ciudadana ENGRACIA BENITA RODRIGUEZ MORENO, era cordial y familiar”, “Que si conocen el estado físico y mental de ENGRACIA BENITA RODRÍGUEZ MORENO, ya que es crítico porque ella no razona y vive mentalmente aislada”, “Que si saben que la ciudadana ANQUIUL YICENIA RODRÍGUEZ, es una persona honesta, responsable y de buena conducta”, “Que si les consta que la ciudadana ANQUIUL YICENIA RODRÍGUEZ, está dispuesta a encargarse del cuido y manutención de su madre, ya que es su única hija y desde que tuvo conocimiento lo ha hecho”-
En fecha 29 de Abril 2.005, siendo la oportunidad para la comparecencia de la ciudadana ENGRACIA BENITA RODRÍGUEZ MORENO, por ante este Juzgado a tomarle la respectiva declaración con el fin de darle cumplimiento al auto dictado en fecha 25 de Abril 2.005, de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 del Código Civil, la ciudadana Juez se trasladó al domicilio donde vive la persona que se pretende interdictar, por cuanto no estaba en capacidad para comparecer por ante este Tribunal. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogarla, contestando la misma que no sabía su nombre, también se le señaló a su hija y se le preguntó si sabía quien era, la cual contestó que la había visto pero no sabía quien era, no dió muestras de entender las mismas.-
Una vez que los familiares de la ciudadana ENGRACIA BENITA RODRIGUEZ MORENO, rindieran sus declaraciones para darle cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal pasa la causa para decidir, para lo cual lo hace en fundamento a las siguientes motivaciones.
Planteada en ésta forma la Interdicción, este Tribunal expone: La solicitud de la Interdicción solicitada por la ciudadana ANQUIUL YICENIA RODRÍGUEZ, a favor de su madre ENGRACIA BENITA RODRÍGUEZ MORENO, está fundamentada por el Informe Neurológico que acompaña a ésta solicitud, así como el Informe Médico Forense presentado por el Dr. PEDRO LUIS LEÓN, en su carácter de Médico Forense Superior de ésta ciudad y teniendo la peticionaria legitimidad, cualidad e interés para hacerlo ya que es la hija de la posible incapacitada. Este Tribunal la admitió y procedió a abrir el procedimiento respectivo.-
SEGUNDO: Las averiguaciones practicadas se llega a la conclusión que la ciudadana ENGRACIA BENITA RODRÍGUEZ MORENO, sufre de una enfermedad mental que la inhabilita para realizar diligencias, actos de la vida civil. Este hecho ha quedado demostrado por las declaraciones del Médico Forense, declaraciones éstas que el Tribunal las acoge, aprecia y valora en todo su vigor, según las reglas de la sana crítica y por tratarse de personas conocedoras y legalmente hábiles y capacitadas para dar éste tipo de veredicto; y según lo previsto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil; asimismo aprecia las testimoniales de los testigos, según la regla del Artículo 508 eiusdem; y por ser concordante con la prueba del estado mental de la ciudadana ENGRACIA BENITA RODRÍGUEZ MORENO, de la necesidad de declararla INTERDICTADA judicialmente y de nombrar a su hija ANQUIUL YICENIA RODRÍGUEZ, como su Tutora. Y así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Interdicción solicitada por la ciudadana ANQUIUL YICENIA RODRÍGUEZ a favor de la ciudadana ENGRACIA BENITA RODRÍGUEZ MORENO, ampliamente identificada en autos. En consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana ANQUIUL YICENIA RODRÍGUEZ, a los fines de la juramentación respectiva. Líbrese la Boleta.-
Consúltese ésta decisión con el Tribunal de la Alzada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo, Dos Mil Cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 14.867
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