LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 11 de Mayo 2.005
195° y 146°
Exp. N° 15.007
PARTE SOLICITANTE: BARTOLO MARIA RIVAS RIVAS, titular de la
Cédula de Identidad 3.423.101.
APODERADO JUDICIAL: JOSE LUIS MEDINA, inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 65.360.
MOTIVO: Inserción Partida de Nacimiento.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 12 de abril del 2005, este Tribunal Admitió la presente demanda como una Rectificación de Partida de Nacimiento, siendo lo correcto una Inserción de Partida de Nacimiento; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se Admita la presente demanda como una Inserción de Partida de Nacimiento. Así se decide. En consecuencia, Visto el anterior libelo de demanda presentado por el ciudadano JOSE LUIS MEDINA SUCRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.845, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, y de este domicilio, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BARTOLO MARIA RIVAS RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.423.101, domiciliado en Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, y examinados los extremos requeridos en el Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, por la INSERCION aquí solicitada, para que comparezca por ante este Tribunal al décimo (10) día hábil siguientes después de fijado, publicado y consignado en el expediente el Cartel respectivo, el cual se ordena publicar por ante el diario “EL NACIONAL”, en un tamaño de fácil lectura, a los fines de la correspondiente oposición. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre. Líbrese Cartel.- Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 15.007
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