REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARTITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.995

DEMANDANTE: DANNY ALEXANDER VILLARROEL, TITULAR DE LA CÉDULA
DE IDENTIDAD N° 12.288.433

APODERADO (S): NO OTORGO PODER.


DOMICILIO PROCESAL: CALLE LOS MORALES, S/N, CANCHUCHÚ VIEJO,
JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SANTA CATALINA,
MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE


DEMANDADO: ROSMELIS MILAGROS BRITO REYES, TITULAR
DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.887.393


APODERADO (S): NO OTORGO PODER.


DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 28 de Marzo del 2.005, el ciudadano: DANNI ALEXANDER VILLAROEL, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.288.433 con domicilio en calle Los Morales, S/N, Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 61.297, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge, ciudadana: ROSMELIS MILAGROS BRITO REYES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.887.393 de este domicilio, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de Diciembre de 1.998, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su último domicilio conyugal en Calle Los Morales, S/N, Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadana: ROSMELIS MILAGROS BRITO REYES, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
Durante el matrimonio no se procrearon hijos, asimismo no se adquirieron bienes que repartir.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 30 de Marzo del 2.005, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: ROSMELIS MILAGROS BRITO REYES, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: ROSMELIS MILAGROS BRITO REYES, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: EDUARDO JOSE GARCIA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: DANNI ALEXANDER VILLARROEL, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- La cónyuge, demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: DANNI ALEXANDER VILLARROEL contra la ciudadana: ROSMELIS MILAGROS BRITO REYES, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de Diciembre de 1.998.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,

ABG. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis del C. Vargas
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,




SGDM/crg.
Exp. N° 14.995