LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 14.567
PARTES: ALEXIS JESUS TABATA AGUILERA y MARIA DE LOS
ANGELES GOMEZ LUGO, Titulares de las Cédulas
de Identidad Nros. 12.557.056 y 11.970.561.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SENTENCIA: Definitiva.
En fecha 23 de Marzo del 2.004, comparecieron los ciudadanos: ALEXIS JESUS TABATA AGUILERA y MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.557.056 y 11.970.561, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR RAMON VELASQUEZ MARQUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141, y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma exponen:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día Treinta (30) de Julio de 1.999, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con letra “A” que corre inserta al folio tres (03).-
Que desde los primeros años de su unión conyugal, transcurrieron dentro de un ambiente de paz y armonía donde cada uno de los cónyuges cumplía con los deberes y derechos inherentes al matrimonio, pero es el caso que las cosas entre ellos empezaron a cambiar, hasta el punto que han permanecido separados de hecho desde hace más o menos dos años.-
Por las razones expuestas, y de común acuerdo es que solicitaron que se decretara la Separación de Cuerpos, fundamentando dicha solicitud de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano.-
Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal que repartir, de tal manera que los bienes que pudieran adquirir en lo sucesivo sean de propiedad exclusiva de cada uno de ellos.-
Por auto de fecha 23 de Marzo del 2.004, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Seis (6) del Expediente.-
Mediante diligencia de fecha Cinco (05) de Mayo del año 2.005, los ciudadanos: ALEXIS JESUS TABATA AGUILERA y MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ LUGO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR RAMON VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141 y de este domicilio, solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: ALEXIS JESUS TABATA AGUILERA y MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ LUGO, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 30 de Julio de 1.999.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria
Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria
Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 14.567
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