REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 23 DE MAYO DE 2005
195° y 146°
Visto el convenimiento efectuado entre las partes, por ante el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18/12/2001; mediante el cual la parte demandada propuso cancelar a la parte actora la cantidad de Bs. 20.000.000,oo; de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 15.000.000,oo mediante cheque N° 87000235 girado contra el Banco Nuevo Mundo a favor de la ciudadana ROMY RODRÍGUEZ PERDIGON, suficientemente identificada en autos, cuya cantidad fue cancelada en ese mismo acto; y que el restante sería cancelado en fecha 25/01/2002. El apoderado judicial de la parte actora aceptó en todas y cada una de sus partes la propuesta hecha por la parte demandada; y vista igualmente diligencia de fecha 30/01/2002 cursante al folio 22 del cuaderno principal de este expediente, mediante la cual la parte demandada consigna Cheque de Gerencia N° 00011922 girado contra el BANCO NUEVO MUNDO a favor de la ciudadana ROMY RODRÍGUEZ, suficientemente identificada en autos, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), saldo final del referido convenimiento; le dio cuenta a la Juez. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
Homologación.
Materia: Civil
Exp. N° 5243.01
YOdC/cm
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