REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO MARÍTIMO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-
194º Y 145º
SENTENCIA NRO. 0167-2005-I
Por cuanto el Tribunal observa que la parte presuntamente agraviada, ciudadanos LYLLYS ISAURA SALAZAR P., NEIDYMAR DEL VALLE MEDINA ARREDONDO, ROSANA DEL VALLE CHACÓN MARÍN, JULIO CÉSAR MORALES NUÑEZ, YUMIRLA MARÍA CHACÓN MENESES, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, LUISA EMILIA MENESES ESTEVES, CARLOS JOSÉ LEZAMA, PEDRO JOSÉ MORENO MEDINA, ELIS HERNÁN HERNÁNDEZ GPNZÁLEZ, LUISA TERESA FARIAS DE BRITO, ADRIANA MARÍA FLORES LUGO, CARMEN MERCEDES GUTIÉRREZ ROJAS, JUANA DEL VALLE CALVO MARTÍNEZ, EULIDES MERCEDES JULIETA HERNÁNDEZ RONDÓN, REINALDO JOSÉ PATIÑO, XIOMARYS JOSEFINA RAMOS CALDERA, BETTY CRISTINA FLORES FRANCESCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.378.175., 12.269.013, 10.467.942, 2.798.272, 11.381.432, 10.878.310, 8.640.991, 8.647.207, 8.925.563, 8.525.855, 3.945.930, 4.909.541, 12.663.026, 11.828.068, 10.462.862, 9.981.356, 10.462.862, 9.981.356, 10.469.284, 10.952.548, respectivamente, representados por la Abogada en ejercicio ELUZ RODRÍGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.830.128, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.851, de este domicilio, no subsanó la omisión referente a que en la solicitud de Amparo Constitucional, no señala la identificación clara de los presuntos quejosos, su domicilio o el lugar donde se les pueda localizar, previamente señalados en el auto dictado por este Tribunal en fecha tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y notificada a la misma en fecha ocho (08) de diciembre del mismo año, mediante oficio N° 1288-98, tal como lo dispone el artículo 19 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual textualmente dice:
“Artículo 19- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”
De conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por los ciudadanos LYLLYS ISAURA SALAZAR P., NEIDYMAR DEL VALLE MEDINA ARREDONDO, ROSANA DEL VALLE CHACÓN MARÍN, JULIO CÉSAR MORALES NUÑEZ, YUMIRLA MARÍA CHACÓN MENESES, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, LUISA EMILIA MENESES ESTEVES, CARLOS JOSÉ LEZAMA, PEDRO JOSÉ MORENO MEDINA, ELIS HERNÁN HERNÁNDEZ GPNZÁLEZ, LUISA TERESA FARIAS DE BRITO, ADRIANA MARÍA FLORES LUGO, CARMEN MERCEDES GUTIÉRREZ ROJAS, JUANA DEL VALLE CALVO MARTÍNEZ, EULIDES MERCEDES JULIETA HERNÁNDEZ RONDÓN, REINALDO JOSÉ PATIÑO, XIOMARYS JOSEFINA RAMOS CALDERA, BETTY CRISTINA FLORES FRANCESCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.378.175., 12.269.013, 10.467.942, 2.798.272, 11.381.432, 10.878.310, 8.640.991, 8.647.207, 8.925.563, 8.525.855, 3.945.930, 4.909.541, 12.663.026, 11.828.068, 10.462.862, 9.981.356, 10.462.862, 9.981.356, 10.469.284, 10.952.548, respectivamente, representados por la Abogada en ejercicio ELUZ RODRÍGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.830.128, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.851, de este domicilio contra la JUNTA CALIFICADORA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO SUCRE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil cinco 82005). Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha (09-05-2005), previos los requisitos de Ley, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL
EXP. N° 06922.
ICBL//afc//.-
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