REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 04 de Mayo de 2005.-
194° y 145
SENTENCIA NRO. 0163-2005-I.
EXPEDIENTE N° 08849
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Visto el DESISTIMIENTO anterior, de fecha veintinueve (29) de Abril del presente año, suscrito por el Abogado en ejercicio MIGUEL RAVAGO CARREÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.760, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HUMBERTO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.337.866, parte Demandante en el presente Procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte Actora.- Así se decide.- Se declara terminado el presente Juicio y por cuanto no hay materia sobre la cual seguir conociendo, se ordena el archivo del Expediente.- Archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;
LA SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (04/05/2005), siendo las l2:20 p.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL BIENES
EXP.. N° 08849.
ICBL//afc//.-
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