REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 16 de Mayo de 2.005.
195° y 146°
N° 00178-2005-I
EXPEDIENTE N° 08660
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INCIDENCIA JUSTICIA GRATUITA

En fecha 20-04-2005, la ciudadana YUSMARY MARIA JIMENEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.270.302, solicitó al Tribunal el Beneficio de Justicia Gratuita, de conformidad con lo establecido en los artículos 176, 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil, y en específico que se le designara un abogado del Estado para que la representara en el presente juicio.

En fecha 27-04-2005, este Tribunal dictó auto que riela inserto al folio 37 del presente cuaderno separado, aperturando una articulación probatoria por ocho (08) días de despacho, debiendo el Tribunal decidir dentro del tercer (3 er.) día siguiente.

En fecha 06-05-2005 la ciudadana YUSMARY JIMENEZ CORTEZ, consignó escrito en el que manifiesta lo siguiente:

“…no tengo trabajo fijo como todo aquel venezolano que por no tener recursos económicos no he tenido la oportunidad de estudiar y afirmo con toda responsabilidad que no tengo dinero como para pagar un abogado privado, soy peluquera y lo poco que me gano no me alcanza para tal exigencia…”

El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectiva afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

El artículo 506 de la ley en referencia, establece la obligación de las partes de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, y como quiera que la solicitante no logró demostrar ninguna de su afirmaciones de hecho lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar sin lugar la presente solicitud, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimoy Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR el beneficio de JUSTICIA GRATUITA solicitado por la ciudadana YUSMARY MARIA JIMENEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.270.302.

La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada de la misma. Publíquese y Regístrese. Publíquese inclusive en la Página Web de este Tribunal.

Dada firmada y sellada en la sede donde funciona el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los 16 días del mes de mayo de 2.005.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA,

ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO.

NOTA: En esta misma fecha (16-05-2005) siendo las 11:20 A.M. se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ISMEIDA B. LUNA TINEO
N° 00178-2005-I
EXPEDIENTE N° 08660
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INCIDENCIA JUSTICIA GRATUITA

ICBL/iblt.