REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

194° y 146°

SENTENCIA N° 0177-2005-I

Vistas las actuaciones anteriores y cumplidas como han sido las disposiciones de los Artículos 396 y siguientes del Código Civil, y por cuanto del examen médico practicado por los facultativos, cuyos informes médicos corren en autos, así como por las declaraciones suministradas por los familiares de la indiciada, constando en autos igualmente el interrogatorio de la indiciada, aparecen suficientes indicios de que la ciudadana EDITH ELENA ARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.975.115, domiciliada en el Barrio El Barbudo, Manzana 78, N° 01 de la Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien padece HEMIPLEJIA IZQUIERDA COMO SECUELA DE PARÁSILIS INFANTIL, EPILEPSIA y RETARDO METAL, siendo esta enfermedad o padecimiento casual de incapacidad para tomar decisiones que requieren integridad psíquica, trabajar o valerse por si sola ameritando del cuidado y custodia de sus familiares, todo esto la imposibilita para dedicarse lúcidamente y con libre albedrío, a cualquier acto de disposición o administración, tal como se evidencia de informes médicos consignados en el Expediente. Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo dispone el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la prenombrada ciudadana EDITH ELENA ARIAS, nombra TUTOR INTERINO de la Indiciada, al ciudadano EFREN ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.186.030, de este domicilio, en su condición de hermano de la indiciada; PROTUTOR y SUPLENTE de ésta, a los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN ARIAS DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.695.317, domiciliada en el Barrio El Barbudo, Manzana 78, Casa N° 1, Cumaná, Estado Sucre y LORENZO LANZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.255, de este domicilio., respectivamente.- Para componer el CONSEJO DE TUTELA, se designa a las ciudadanas BRICEIDA JOSEFINA BRITO, EMMA JOSEFINA ARIAS y ANA ISABEL MARCANO ARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.641.715, 3.606.322 y 18.212.189, respectivamente, domiciliada la primera y la tercera de las nombradas en el Barrio El Barbudo, Manzana 78, N° 1, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Barrio Malariología, Brisas del Paraíso, Casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre, quienes son familiares de la prenombrada EDITH ELENA ARIAS, a quienes se ordena citar, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguientes, después que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, a fin de que den su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten el juramento de Ley.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil Vigente, expídase por Secretaria, copia certificada del presente Decreto, a los fines de su Registro y Publicación. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).- Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha (12-05-1005) previos los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
EXPEDIENTE N° 08877.
MOTIVO: INTERDICCION
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA
ICBL//afc//.-INTERLOCUTORIA