REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 12 de Mayo de 2.005.
195° y 146°
N° 00176-2005-D
EXPEDIENTE N° 08442
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNION CONCUBINARIA


Se recibió por Distribución en fecha 19-01-2004, solicitud de DECLARATORIA DE UNION CONCUBINARIA, suscrita por el ciudadano JUAN DE DIOS MAESTRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 519.548, asistido por la Abogada MARITZABEL AGUILERA SULBARAN, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.010.

En fecha 10-03-2004, se le dio entrada a la solicitud y en fecha 19-03-2004 se admitió la misma, ordenándose emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente causa.

En fecha 26-07-2004 se consignaron en el expediente la publicación del edicto librado por este Tribunal.

En fecha 15-02-2005, el ciudadano JUAN DE DIOS MAESTRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 519.548, confirió poder apud acta a la Abogada MARITZABEL AGUILERA SULBARAN, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.010.

Habiendo llegado la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal pasa ha hacer las siguientes consideraciones:

En la solicitud de DECLARACION DE UNION CONCUBINARIA, se menciona lo siguiente:

“…Por lo tanto, solicito, con todo mi respeto y acatamiento, del ciudadano Juez se sirva declarar oficialmente que existió una comunidad Concubinaria entre la hoy finada FRANCISCA ANTONIA GUZMAN y yo….Pido que se declare también que durante esa unión Concubinaria, yo contribuí a la formación del patrimonio, que se obtuvo con el aporte de mi propio trabajo…”


Al folio 03 riela inserta acta de defunción de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA GUZMAN, donde se evidencia que la misma falleció en esta ciudad de Cumaná el día 05-08-1999, y que dejó tres (03) hijos de nombres FRANCISCO ANTONIO GUZMAN, GLADYS MERCEDES GUZMAN, quien fue la exponente, y FIDELINA GUZMAN. Así se establece.

A los folios 4 y 5 riela inserto justificativo de testigos evacuado en fecha 07-10-1997 en la NOTARIA PUBLICA DE CUMANA, donde los ciudadanos LIGIA RAMONA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.007.050 y ANGELA DEL VALLE TARACHE BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.083.841, declararon que conocían a los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA GUZMAN y JUAN DE DIOS MAESTRE, que estos estaban domiciliados en la urbanización Bebedero, vereda 35, N° 35 de esta ciudad de Cumaná y que era cierto que estos ciudadanos llevaban mas de cuarenta (40) años viviendo en unión Concubinaria. Al folio 6 riela inserta constancia expedida en fecha 10-01-1997 por la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde los ciudadanos JEAN CARLOS CARRILLO y ROSMERY MARCANO, titulares de la cédula de identidad N° 14.008.196 y 11.375.960, respectivamente, manifiestan que conocían a los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA GUZMAN y JUAN DE DIOS MAESTRE, titulares de la cédula de identidad N° 519.548 y 541.873 respectivamente, que estos estaban domiciliados en la urbanización Bebedero, vereda 35, N° 35 de esta ciudad de Cumaná y que era cierto que estos ciudadanos llevaban treinta y ocho (38) años viviendo en unión Concubinaria. Ninguno de estos justificativos fue ratificado en el presente juicio mediante la prueba testimonial, razón por la cual, este el Tribunal les niega todo valor probatorio a dichas pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

El documento que riela inserto a los folios 7 y 8 del expediente en copia simple, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre en fecha 22-12-1977 bajo el N° 43 de su serie, folios 132 al 134 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre, nada demuestra en relación a los alegatos realizados por el solicitante, ya que como ha quedado asentado, en el presente juicio no se logró demostrar la existencia de una unión concubinaria y así se establece.

El artículo 506 de la ley en referencia, establece la obligación de las partes de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, y como quiera que el solicitante no logró demostrar ninguna de su afirmaciones de hecho lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar sin lugar la presente solicitud, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimoy Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la DECLARATORIA DE UNION CONCUBINARIA, suscrita por el ciudadano JUAN DE DIOS MAESTRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 519.548, cuya apoderada judicial es la Abogada MARITZABEL AGUILERA SULBARAN, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.010.

La presente sentencia fue dictada fuera de su lapso legal, por lo que se ordena librar boleta de notificación a la apoderada judicial del solicitante. Déjese copia certificada de la misma. Publíquese y Regístrese. Publíquese inclusive en la Página Web de este Tribunal.

Dada firmada y sellada en la sede donde funciona el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los 12 días del mes de mayo de 2.005.


LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA,

ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO.

NOTA: En esta misma fecha (12-05-2005) siendo las 1:20 P.M. se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ISMEIDA B. LUNA TINEO
EXPEDIENTE N° 08442
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNION CONCUBINARIA

ICBL/iblt.