REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 05 de Mayo de 2005
195° y 145°
Vista la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.425.595 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio EMILIA CAMPOS H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.929, y ALICIA CAROLINA ESCALANTE, de nacionalidad Argentina, titular de pasaporte N° 25.019.398n, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio YAMIGLYS RIVAS M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.210. Por cuanto en ella se han llenado los extremos requeridos por el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal considera, que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS solicitada. En consecuencia, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, ya identificados. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil. Así mismo, acuerda expedir las Copias Certificadas que han sido solicitadas. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado. Se autoriza suficientemente al ciudadano MIGUEL EDUARDO RAMÍREZ, Alguacil de este Juzgado para la elaboración de los fotostatos, quién firmará al pié del presente auto y las copias cuya certificación se ordena.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
El Autorizado.,
GMM/gt.