JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En Fecha 08 de Marzo de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A de los ciudadanos EUTIMIO RAFAEL RIVAS MÁRQUEZ y EVELIZ JOSEFINA ROSAL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.941.405 Y 9.453.243, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LAURA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.750, por ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“En fecha 13 de Agosto de 1.999, Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura Parroquia Santa Catalina, Municipio Autónomo Bermúdez, del Estado Sucre, tal como se evidencia de la copia Certificada del Acta de dicho Matrimonio que acompañamos marcada “A”. al casarnos constituimos nuestro domicilio conyugal en la Urb. Fe y Alegría, Sector 2, Vereda 58, Casa N° 07, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. Pero es el caso que nuestra convivencia se hizo imposible y desde el mes de Diciembre de 1999 hemos permanecidos separados de hecho. De nuestra vida conyugal no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto hemos permanecido separados de hecho más de cinco (5) años. Es por lo que ocurrimos ante este Tribunal a su digno cargo a los fines de solicitar, como en efecto lo hacemos, el Divorcio y, en consecuencia de ello, sea disuelto el vínculo conyugal que nos une de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 04 de Abril de 2005, acordándose emplazar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de Abril de 2005 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 09) y en fecha 27-04-2005, comparece por ante este Tribunal y expone:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente pido al Tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley…”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos EUTIMIO RAFAEL RIVAS MÁRQUEZ y EVELIZ JOSEFINA ROSAL PEREIRA,, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio dos (02). SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue en el Mes de Diciembre de 1.999; han transcurrido más de cinco (05) años. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplidos los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos EUTIMIO RAFAEL RIVAS MÁRQUEZ Y EVELIZ JOSEFINA ROSAL PEREIRA, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del Mes de Mayo de 2005. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temp.,
ABG. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:00.p.m., previó el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.
ABG. KENNY SOTILLO SUMOZA
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil- Familia.
Partes: EUTIMIO RAFAEL RIVAS MÁRQUEZ Y EVELIZ JOSEFINA ROSAL PEREIRA
Exp. N° 18.358
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