REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En Fecha 05 de Abril de 2004, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A de los ciudadanos HERMES JOSE HERNÁNDEZ y MARIA ROSA BARRETO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.009.590 y 14.671.056, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NORMA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3165, por ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“Contrajimos Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, el día diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y uno (SIC), según consta en Acta de Matrimonio, que acompañamos marcada “A”. Después de contraído el matrimonio prenombrado no se fijó domicilio conyugal por lo que cada cónyuge permaneció en su domicilio particular, es decir, no convivimos desde el día del vinculo matrimonial sin que hasta la presente fecha se haya reanudado la relación conyugal; por lo que decidimos no continuar con una situación donde la vida en común no es posible y en consecuencia tenemos una separación física de más de doce años llevamos más de Doce (12) años… Pedimos…, sea declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de la Ley, todo de conformidad con el artículo 185-A de nuestro Código Civil…”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha Diez (10) de Mayo de 2004, acordándose emplazar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Al folio siete (07), cursa diligencia de fecha 29-03-05 estampada por el ciudadano HERMES HERNÁNDEZ, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.206, mediante la cual, consigna copia del libelo de la solicitud, a los fines de citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 13 de Abril de 2005 quedó debidamente citada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público (folio 10) y en fecha 27-04-2005, comparece por ante este Tribunal y expone:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente pido al Tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley…”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos HERMES JOSE HERNÁNDEZ y MARIA ROSA BARRETO GONZÁLEZ, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio tres (03), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 19-03-1.994. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde el mismo momento de la celebración de matrimonio (1.994), lo cual dio lugar a que cada uno viviera en domicilios diferentes sin haber hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; han transcurrido más de cinco (05) años. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplidos los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos HERMES JOSE HERNÁNDEZ y MARIA ROSA BARRETO GONZÁLEZ, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del Mes de Mayo de 2005. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA









Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil- Familia.
Partes: HERMES JOSE HERNANDEZ y MARIA ROSA BARRETO GONZÁLEZ.
Exp. N° 18.159