REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Previo avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO, mediante formal demanda presentada por la ciudadana DESIREE DEL VALLE ROMERO URBANEJA de PARADA, venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-11.375.844 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Asdrúbal Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.175 y de este domicilio, fundamentando la presente acción en la Causal (2°) Segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil.

La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 29 de Julio de 1.991 y se admitió el 24 de Septiembre de 1.991, acordándose el emplazamiento del ciudadano ÁNGEL JAIR PARADA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.344.427 y de este domicilio a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Primer (1er) Acto Conciliatorio, al cual podría hacerse acompañar de dos amigos o parientes de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordenó la notificación mediante Boleta a la representación FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO de conformidad con el artículo 132 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

Es el caso, que no consta en autos que la parte demandante, haya impulsado la citación del demandado, habiendo transcurrido más de Un (01) año, desde la fecha de la admisión de la demanda (24-09-2001), para que la accionante cumpliera con la obligación impuesta para lograr la citación antes dicha; razón por la cual entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento, y en consecuencia, estima procedente decretar la Perención de la Instancia en la presente causa conforme a lo establecido en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta días (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA




NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA











Exp. N° 12.963
Sentencia: Interlocutoria
Partes: Desirre del Valle Romero Urbaneja de Parada contra Angel Jair Parada Mejias.