REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.
En fecha 22 de Marzo de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos TAMARA LILA CUEVAS HERNANDEZ y ENRIQUE LUIS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.275.633 y 8.639.095 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS PAZOS VIELMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.460.771 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.351; solicitud hecha por mutuo consentimiento.
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 30 de Marzo de 2005, y conforme a lo dispuesto por el artículo 189 del Código Civil decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
En fecha 11 de Mayo de 2005, los solicitantes mediante diligencia que cursa al folio 15, manifiestan al Tribunal que se reconciliaron y solicitan el cierre de la solicitud; y por cuanto no hay oposición alguna a la solicitud hecha por las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente procedimiento de SEPACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos TAMARA LILA CUEVAS HERNANDEZ y ENRIQUE LUIS RIVAS, y se ordena el archivo del expediente.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30.a.m., previó el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. 18.355
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
TAMARA LILA CUEVAS HERNANDEZ y
ENRIQUE LUIS RIVAS
CIVIL FAMILIA.
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