REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO


Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por el abogado en ejercicio FREDDY ROJAS ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.324 representando judicialmente al adolescente, según instrumento poder que le fuera otorgado por el padre del adolescente, el cual consigna en original a efectos de vista para que previa certificación le sea devuelto, solicita a este Tribunal la rectificación de la partida de Nacimiento del referido adolescente, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Francisco Antonio Vásquez de Los Arroyos Municipio Benítez del Estado Sucre bajo el N° 38, del año 1.987, el error denunciado consiste en una mala transcripción de datos que se hizo en colocar el primer apellido del adolescente donde asentaron GIMENEZ, debiendo asentar “JIMENEZ”. Evidenciándose que se cometió un error material. Para efecto probatorio el solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del progenitor del adolescente ya rectificada. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1987, llevados por la Prefectura de la Parroquia Francisco Antonio Vásquez de Los Arroyos Municipio Benítez del Estado Sucre, bajo el N° 38, en el sentido que en vez de colocar GIMENEZ sea “JIMENEZ”. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a la mencionada Prefectura y al Registro Principal, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-




Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve días del mes de Mayo del dos mil cinco.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION – SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE.



EXP N° 4.026.-
AMZ/pdb/imr.-