REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, el abogado FREDDY ROJAS ZAPATA, en representación de la adolescente, solicita la rectificación de la partida de Nacimiento de la referida adolescente, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia General Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez, del Estado Sucre bajo el N° 29, el error denunciado consiste en una mala transcripción de datos que se hizo en el primer apellido de la adolescente poniendo GIMENEZ debiendo poner “JIMENEZ”, evidenciándose que se cometió un error material. Para efecto probatorio el solicitante consignó Acta de Nacimiento de la adolescente. Copia de la Cedula de Identidad. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada e inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1989, llevados por la Prefectura de la Parroquia General Francisco Antonio Vásquez del Municipio Benítez del Estado Sucre, bajo el N° 29, en el sentido que en vez de colocar GIMENEZ, se coloque “JIMENEZ”. Y ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a la mencionada Prefectura, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve días del mes de Mayo del dos mil cinco.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
LA JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE.
EXP. N° 4025.-
AMZ/pdb/am.-