JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXPEDIENTE N° 1.722.-.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE
SEPARACION DE CUERPO.-

SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS FIRIBERTO MARCANO GOMEZ Y TAILANDIA BEATRIZ SIFONTES GUTIERREZ, EN FECHA 19-07-2.002-.


Visto el desistimiento de fecha 04 de Mayo 2005, formulado por los ciudadanos FIRIBERTO MARCANO GOMEZ Y TAILANDIA BEATRIZ SIFONTES GUTIERREZ, asistidos por el abogado EINSTEN MANEIRO INSCRITO EN EL INPREABOGADO N° 61.297 y exponen: “Comparecen por ante este Tribunal a objeto de DESISTIR de la solicitud de SEPARACION DE CUERPO, por cuanto no hemos reconciliados según se desprende del expediente N° 1722, y convinieron con el desistimiento suscrito y solicita se homologue el mismo. Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito entre lOS ciudadanos FIRIBERTO MARCANO GOMEZ Y TAILANDIA BEATRIZ SIFONTES GUTIERREZ. De conformidad en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco.


ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA.-
JUEZA DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG., PAOLA DI BISCEGLIE.
EXP: N° 1.722.-
AMDZ/pdb/vc.-