JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.992

SENTENCIA: HOMOLOGACION OFRECIMIENTO
DE OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR EL CIUDADANOS: EZEQUIEL JOSE RAMOS
FECHA: 21-04-05.-

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, representando judicialmente al Ciudadano, EZEQUIEL JOSE MATA RAMOS, en su condición de progenitor del niño y del adolescente respectivamente.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores ciudadanos EZEQUIEL MATA RAMOS Y FELICIA ROQUE, Venezolano el primero y cubana la segunda, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°5.185.713 y 80.088.491, respectivamente, domiciliados Calle Los Aguilera N° 11439, Playa Grande y Urbanización Hato Romar II Lote 14 N° 11,ambos de esta ciudad quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS.25.000,oo) SEMANALES, los cuales entregara a la madre de sus hijos mediante recibo.

SEGUNDO: Asimismo se compromete a suministrar en el periodo escolar los uniformes y útiles, como también a suministrar sus ropas y calzados.

TERCERO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos. EZEQUIEL MATA RAMOS Y FELICIA ROQUE, Venezolano el primero y cubana la segunda, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°5.185.713 y 80.088.491, respectivamente, domiciliados Calle Los Aguilera N° 11439, Playa Grande y Urbanización Hato Romar II Lote 14 N° 11ambos de esta ciudad De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes .

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año 2005. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PAOLA DIBISCEGLIE.


Exp. N° 3.992.-
AMZ/PDB/imr.-