JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 3.992
SENTENCIA: HOMOLOGACION OFRECIMIENTO
DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITADA: POR EL CIUDADANOS: EZEQUIEL JOSE RAMOS
FECHA: 21-04-05.-
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, representando judicialmente al Ciudadano, EZEQUIEL JOSE MATA RAMOS, en su condición de progenitor del niño y del adolescente respectivamente.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores ciudadanos EZEQUIEL MATA RAMOS Y FELICIA ROQUE, Venezolano el primero y cubana la segunda, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°5.185.713 y 80.088.491, respectivamente, domiciliados Calle Los Aguilera N° 11439, Playa Grande y Urbanización Hato Romar II Lote 14 N° 11,ambos de esta ciudad quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS.25.000,oo) SEMANALES, los cuales entregara a la madre de sus hijos mediante recibo.
SEGUNDO: Asimismo se compromete a suministrar en el periodo escolar los uniformes y útiles, como también a suministrar sus ropas y calzados.
TERCERO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos. EZEQUIEL MATA RAMOS Y FELICIA ROQUE, Venezolano el primero y cubana la segunda, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°5.185.713 y 80.088.491, respectivamente, domiciliados Calle Los Aguilera N° 11439, Playa Grande y Urbanización Hato Romar II Lote 14 N° 11ambos de esta ciudad De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes .
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año 2005. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PAOLA DIBISCEGLIE.
Exp. N° 3.992.-
AMZ/PDB/imr.-
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