JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 3.989.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITADA: POR LA CIUDADANA: LIGIA QUIJADA DE VADQUEZ Y LEUDYS PAULINO VASQUEZ
EN FECHA 2-04-05.
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana LIGIA DEL VALLE QUIJADA DE VASQUEZ, asistida por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial a favor de los niños, respectivamente.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores de los niños, ciudadanos, LEUDYS PAULINO VASQUEZY LIGIA QUIJADA DE VADQUEZ Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros.10.217.182 Y 5.875.269 , respectivamente, domiciliado el primero en Guaca, cerca de la Antena de CANTV y la segunda en Vía Nacional Carúpano-Guaca, Sector Bello Monte N° 131, de este Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre donde se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 96.000,oo) los cuales aumentara a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, (120.000,oo) si recibe el aumento decretado por el Presidente de la República, los cuales depositara en la cuenta que aperture el tribunal.
SEGUNDO: Se establece que en el mes de Diciembre aparte de la obligación alimentaría el 30% por concepto de aguinaldo.
TERCERO: Se establece que el padre colaborara con los gastos de útiles escolares y uniformes.
CUARTO: La progenitora manifiesta que esta de acuerdo con lo suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos. LEUDYS PAULINO VASQUEZY LIGIA QUIJADA DE VADQUEZ Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros.10.217.182 Y 5.875.269 , respectivamente, domiciliado el primero en Guaca, cerca de la Antena de CANTV y la segunda en Vía Nacional Carúpano-Guaca, Sector Bello Monte N° 131, de este Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2005. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE.
Exp. N° 3.989.-
FMM/pdb/imr.
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