REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia en representación de la adolescente, solicita la rectificación del Acta de Nacimiento de la referida adolescente, dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 653, del año 1988, y por el Registro Principal del Estado Sucre, el error denunciado consiste en una mala transcripción de datos que se hizo al transcribir el primer nombre de la adolescente, colocándose en el Registro Principal YESIKA y en la Prefectura Santa Catalina YESSICA, debiendo colocar JESSICA, evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios el solicitante consignó Acta de Nacimiento de la adolescente, expedida por la Prefectura y Registro Principal, Copia de la Cédula de Identidad de la adolescente. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta renacimiento procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada e inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1988, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 653, Y por el Registro Principal del Estado Sucre, en el sentido que en vez de colocar en el Registro Principal YESIKA y en la Prefectura Santa Catalina YESSICA. Y ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Mayo del dos mil Cinco.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA DE PROTECCION SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE.
EXP. N° 4008.-
AMDZ/pdb/am.-
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