REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En fecha 29 de Marzo del 2005, la ciudadana RAIZA MARCANO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°6.658.558, domiciliada en Urbanización El Lirio, calle 05, N° 357, de esta ciudad representada legalmente por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano, ANGEL RAMON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.801, domiciliado en calle Ecuador N° 07 de esta ciudad, a favor de los niños.-
La presente solicitud se admitió en fecha 04 de Abril del 2.005, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público
Corre inserta a los folios 11 y 13 del expediente, boleta de citación y notificación, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 11 de Abril del dos mil cinco, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anuncio el acto y compareció el ciudadano ANGEL RAMON MARTINEZ, asistido por el abogado PABLO JOSE BERGAMO y consigno en un folio útil y su vuelto y dos anexos su contestación a la solicitud folio 14. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas, la parte demandada hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes.-
En fecha 26 de Abril del 2.005, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día de la contestación hasta la presente fecha, la Secretaria dejo expresa constancia que transcurrieron ocho (8) días de despacho.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de los niños, con su padre ciudadano ANGEL RAMON MARTINEZ, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.
SEGUNDO: La parte demandada compareció a este Tribunal en el lapso establecido y procedió a contestar la demanda y entre otras cosas expuso… que Rechaza, niega y contradice los hechos alegados en virtud de que si cumple con su deber como padre, asumiendo el pago de la obligación alimentaria en las medidas de su posibilidades, debido que tiene un trabajo fijo desde el mes de Julio del 2004. …..
TERCERO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte. Y el Artículo 366 Ejusdem establece:”La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…” El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento: Que la obligación alimentaria es un crédito privilegiado para las deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tienen derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interés superior del Niño y del Adolescente.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana RAIZA MARCANO DE MARTINEZ, contra el ciudadano, ANGEL RAMÓN MARTINEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños, y condena al demandado a sufragar el porcentaje del 30% mensual de un salario minimo, 30% del bono vacacional, 30% del Aguinaldo y 30% de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del cargo que desempeña. Todo de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 365, 366, 369 y 30 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres días del mes de Mayo del dos mil cinco.
ABG. AZUCENA MTA DE ZABALA.
JUEZ DE PROTECCION – SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE
Exp. N° 3.942.-
AMZ/pdb/imr.-
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