JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXPEDIENTE N° 3.903

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE DIVORCIO

SOLICITADA: POR EL CIUDADANO: HENRY ARLINDO MARTINEZ, EN FECHA 18-05-05.-


Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MATA, inscrito en el inpreabogado bajo en N° 98.321 en su carácter de apoderado del ciudadano HENRY ARLINDO MARTINEZ, plenamente identificado en autos, y visto el contenido de la misma, donde DESISTE del presente procedimiento que por demanda de DIVORCIO intentada ante este despacho, contra la ciudadana EVYS SORAYA GONZALEZ. Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente. Asimismo se ordena devolver todos los documentos originales que fueron consignados para el momento de intentar la acción de Divorcio del expediente, previa certificación en autos de los mismos para ser colocados en su misma foliatura.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por el ciudadano HENRY ARLINDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad N° 5.296.091. De conformidad en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.










PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco.


ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO,


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE,



EXP: N° 3.903.-
AMDZ/pdb/fg.-