JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO


EXPEDIENTE N° 4.017.-.

SENTENCIA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

DEMANDANTE: CORDELIA JULIETA TINEO MARTINEZ
DEMANDADO JAIME AQUILES BRUZCO.- EN FECHA 03-05-05.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, representando a la Ciudadana CORDELIA JULIETA TINEO MARTINEZ en su condición de progenitora de los niños, contra el ciudadano JAIME AQUILES BRUZCO.-

Mediante Acto de Mediación, la Juez concilio como ambos progenitores de los niños, los ciudadanos JAIME AQUILES BRUZCO Y CORDELIA JULIETA TINEO MARTINEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°: 10.881.952 Y 6.957.249, domiciliados en Final calle Bolívar N° 09 de esta ciudad y calle 08 de Enero casa N° 38 Tacoa de esta ciudad, respectivamente quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El ciudadano JAIME BRUZCO, se compromete a pasar como Obligación Alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) Quincenales, los cuales entregara a la madre de los niños mediante recibo. Así mismo se compromete a cubrir los gastos de uniforme y útiles escolares y en el mes de Diciembre los gastos de ropa y calzado y juguetes
.
SEGUNDO: La progenitora manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el obligado.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JAIME AQUILES BRUZCO Y CORDELIA JULIETA TINEO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° 10.881.952 Y 6.957.249, respectivamente. De conformidad con los artículos 262 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) día del mes de Mayo del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG., PAOLA DI BISCEGLIE.


EXP 4.017.-
AMDZ/pdm/vc.-.-