JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.

EXPEDIENTE N° 3.975.-
DEMANDANTE: DAYSY FRNCISCA CARABALLO
DEMANDADO: TULIO JOSE FRANCESCHI MALAVE
SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
FECHA: 21-04-05

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana DAYSY FRANCISCA CARABALLO, en su condición de progenitora del adolescente
Mediante comparecencia de ambos progenitores del adolescente, ciudadanos TULIO JOSE FRANCESCHI MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.976.408, domiciliado en calle Zea N° 144 Río Caribe, Municipio Arismendi, asistido de los abogados Luis Enrique Milano y Enrique Franceschi, inscrito en los inpreabogado bajo los Nros. 30. 402 y 94.653 y DAYSY FRANCISCA CARABLLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°4.298.217, domiciliada Los Molinos, Quinta Santa Barbara N° 47de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) MENSUALES, mas la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.00,oo) para cubrir los gastos de Uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, mas la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) por concepto de aguinaldo, para cubrir los gastos de ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre
SEGUNDO: Se solicita al Tribunal ordenar la apertura de una Cuenta de Ahorros para el cumplimiento de tal obligación. en virtud que el progenitor vive separado del adolescente.-
TERCERO: Asimismo se compromete a pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,oo) para cubrir las pensiones atrasadas, los cuales depositara en la cuenta de ahorros del referido adolescente el día 15 de Junio del año en curso.

CUARTO: La progenitora manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, TULIO JOSE FRANCESCHI MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.976.408, domiciliado en calle Zea N° 144 Río Caribe, Municipio Arismendi, asistido de los abogados Luis Enrique Milano y Enrique Franceschi, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 30. 402 y 94.653 y DAYSY FRANCISCA CARABLLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°4.298.217, domiciliada Los Molinos, Quinta Santa Barbara N° 47de esta ciudad De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2005. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABOG.AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA TEM´PORAL
ABG., PAOLA DI BISCEGLIE.
Exp. N° 3.975.-
FMM/pdm/imr.-