JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.974.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LA CIUDADANA: MARIA MAGDALENA MARQUEZ RODRÍGUEZ CONTRA JAIRO ANTONIO HIDALGO.-
EN FECHA 15-04-05.-

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana MARIA MAGDALENA MARQUEZ RODRIGUEZ, en su condición de progenitora de la niña.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores de la niña, ciudadanos JAIRO ANTONIO HIDALGO Y MARIA MAGDALENA MARQUEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.442.947 Y 9.458.612, respectivamente, domiciliados en el primero en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 02, Vereda 54 y la segunda Calle San Félix N° 74, ambos de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.oo) mensuales.-

SEGUNDO: Se establece en el mes de Diciembre, aparte de la Obligación alimentaría, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo) por concepto de Aguinaldo.-

TERCERO: La progenitora manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JAIRO ANTONIO HIDALGO Y MARIA MAGDALENA MARQUEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.442.947 Y 9.458.612, respectivamente, domiciliados en el primero en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 02, Vereda 54 y la segunda Calle San Félix N° 74, ambos de esta ciudad, ambos de esta ciudad. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los dos días del mes de Mayo del año 2005. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

Da carácter de cosas juzgadas y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
IRAIDA MORERO RODRÍGUEZ,


Exp. N° 3.974.-
AMZ/imr/fg.-