JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4.020.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION DERECHO DE VISITA
SOLICITADA: POR LA CIUDADANA: NIHJARA CAROLINA GUTIERREZ SANCHEZ CONTRA EL CIUDADANO FRANCISCO MANUEL MATA LOPEZ.-
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana NIHJARA CAROLINA GUTIERREZ SANCHEZ, en su condición de progenitora del niño.
Mediante comparecencia de ambos progenitores del niño, ciudadanos FRANCISCO MANUEL MATA LOPEZ Y NIHJARA CAROLINA GUTIERREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.064.076 y 16.397.785, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Luis Herrera, Guaca y la segunda en Calle la Marina Guaca de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Será alterno dentro de semana, es decir una semana uno y otra semana el otro.-
SEGUNDO: La Guarda la tiene la madre, se cumplirán este convenimiento dentro de la Ley.-
TERCERO: La progenitora manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos FRANCISCO MANUEL MATA LOPEZ Y NIHJARA CAROLINA GUTIERREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.064.076 y 16.397.785, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Luis Herrera, Guaca y la segunda en Calle la Marina Guaca de esta ciudad. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2005. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE,
Exp. N° 4.020.-
AMDZ/pdb/fg.-
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