JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 3.819.-
DEMANDANTE: ANA ROSA RAMIREZ
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE SALAZAR
HOMOLOGACION: REVISION OBLIGACION ALIMENTARIA
FECHA 02-02-05.-
Se inicia el siguiente procedimiento mediante escrito presentado por el Abogado RAFAEL IZQUIERDO, en su condición de Defensor Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana ANA ROSA RAMIREZ, en su condición de progenitora de los adolescentes.
Mediante comparecencia de los progenitores de los referidos adolescentes, ciudadanos, CARLOS ENRIQUE SALAZAR Y ANA ROSA RAMÍREZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 6.299.329 y 5.873.254, respectivamente, domiciliados en calle La Planta, Callejón Los Mangos, Canchunchú Viejo y Avenida El Carmen, camino de Macarapana N° 24 ambos de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Revisión de obligación Alimentaria:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR, esta de acuerdo en proporcionarle a sus hijos el 30% de su salario mensual, el 30% del aguinaldo y el 30% de la cesta ticket.
SEGUNDO: Así como también todo lo que le corresponda por concepto de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se deja constancia que la progenitora esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y pide que se imparta la correspondiente homologación.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SALAZAR Y ANA ROSA RAMÍREZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 6.299.329 y 5.873.254, respectivamente, domiciliados en calle La Planta, Callejón Los Mangos, Canchunchú Viejo y Avenida El Carmen, camino de Macarapana N° 24 ambos de esta ciudad. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Mayo del año 2005. Años 155° de la Independencia y 144° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE
Exp. N° 3.819
AMDZ/pdb/imr.-
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