REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, 09 de mayo de 2005
195° y 146°

Vista la demanda que por de Obligación Alimentaria, ha sido introducida por ante este Tribunal por la ciudadana: MARIA MANEIRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.417.714, asistida por la Abg. MARIA ORTIZ, en su carácter de Defensora Pública (S) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, y por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 ejusdem, se acuerda la citación del ciudadano JUAN CARLOS PAREJO VALLEJO, a fin de que comparezca por ante este tribunal el tercer (3°) día de despacho siguiente a su citación en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m., y Una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), para que de contestación a la referida solicitud que ha originado la apertura del presente proceso.- A los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 516 ejusdem, se fija las 10:00 am., del citado día, para intentar la conciliación entre las partes, para lo cual , al constar en autos las resultas de la citación del demandado, se librará telegrama al (la) actor (a), indicándose día y hora para la conciliación, asimismo se advierte a éstas, que en la oportunidad fijada para la comparecencia hayan o no comparecido, se entenderá abierto a pruebas el procedimiento por un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las que estimen pertinentes, ello conforme al artículo 5l7 ejusdem. se acuerda como medida provisional oficiar al Jefe de personal de la Gobernación del Estado Sucre a fin de que remita constancia de sueldo del demandado. Asimismo se acuerda retener la tercera (1/3) parte de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido, e igualmente este Tribunal Líbrese boleta de citación con su correspondiente orden de comparecencia, exprésese en ella el objeto y fundamentos de la reclamación formulada y entréguese a alguacilazgo a efectos de que practique la citación acordada y anexa a la misma acompáñese copia certificada de la demanda. En cuanto ala medida a que se fije una cantidad por concepto de obligación alimentaria e igualmente fije un porcentaje por los otros beneficios, como bono vacacional, bono escolar, bono de fin de año, fideicomiso, cesta ticket y otros, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto la parte aun no está ha derecho. Notifíquese de esta admisión al Fiscal del Ministerio Público, Certifíquese copia de la demanda. Líbrese Boleta(s) de Notificación y Citación.-
El Juez Provisorio N° 1


Abg. Jhoan Cárdenas Medina
El Secretario

Abg . José Ramón Yeguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


El Secretario

JCM.-/neida
Exp.: N° TP1-2058-05