REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 04 de mayo del 2005
195º y 146º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER FLORES PERALTA Y KATIUSCA DEL VALLE GOMEZ VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.665.958 y V-14.596.154, respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Carúpano casa N° 135 Parroquia Valentín Valiente y la segunda con residencia en el Rincón de Caiguire, casa S/N Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre respectivamente, asistidos por el abogado en Ejercicio RODOLFO JOSE YEGUEZ PEREDA, Inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No 75.356. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

En cuanto a la PATRIA POTESTAD: Será ejercida en forma conjunta por los progenitores, ciudadanos: MANUEL ALEXANDER FLORES PERALTA Y KATIUSCA DEL VALLE GOMEZ VALDEZ

En cuanto a la GUARDA: será ejercida por la progenitora ciudadana: KATIUSCA DEL VALLE GOMEZ VALDEZ

En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Los progenitores ciudadanos: MANUEL ALEXANDER FLORES PERALTA Y KATIUSCA DEL VALLE GOMEZ VALDEZ, establecieron de mutuo un régimen de visitas abierto y amplio que permita a los niños la libre compañía de su padre, sin que se perturben sus horarios escolares y las normales situaciones propias de la corta edad de los niños.

En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor MANUEL ALEXANDER FLORES PERALTA, contribuirá a la cobertura de las necesidades de sus hijos con la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.120.000,00), los cuales serán depositados mensualmente en una cuenta a nombre de los niños, que se aperturará para tal fin, autorizándose a la madre a movilizar la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los antes identificados cónyuges, ciudadanos: MANUEL ALEXANDER FLORES PERALTA Y KATIUSCA DEL VALLE GOMEZ VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.665.958 y V-14.596.154, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Cúmplase. Se ordena librar oficio al Banco Provincial.
LA JUEZ

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria




La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09:00 a.m.



La Secretaria



MEG/ milagros
EXP: TP2-349-05
Sentencia Interlocutoria
Partes: Manuel A Flores Peralta y Katiuska del Valle Gómez Valdez -