REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por el ciudadano: EDGAR CONRADO SERRANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.734.612, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado OMAR LUNA MORET, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 18.015 en donde solicita la extinción de la Obligación alimentaria de conformidad con lo establecido con el articulo 383 letra B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto sus hijos YACKSON JOSE KAHIRELINA DEL VALLE Y JOSE GREGORIO VILLAHERMOSA MARCANO, son actualmente mayores de edad tal como consta en actas de nacimientos.-

En fecha ocho (08) de marzo del año dos mil cinco (2005), Se dicto auto de admisión y se ordenó la comparecencia de los ciudadanos: hijos YACKSON JOSE KAHIRELINA DEL VALLE VILLAHERMOSA MARCANO, se libró ordenas de comparecencia. Y se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-


En fecha siete (07) de abril, compareció el alguacil de este despacho y consignó resultas de la notificación practicada a la representación fiscal.-

En fecha once (11) de abril del año dos mil cinco 82005) compareció el alguacil de este despacho y consignó ordenes de comparecencia practicadas a los ciudadanos: YACKSON JOSE y KAHIRELINA DEL VALLE VILLAHERMOSA MARCANO


MOTIVA

PRIMERO: se concreta el planteamiento del ciudadano EDGAR CONRADO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.734.612, en donde solicita la extinción de la Obligación alimentaria de conformidad con lo establecido con el articulo 383 letra B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto sus hijos YACKSON JOSE KAHIRELINA DEL VALLE Y JOSE GREGORIO VILLAHERMOSA MARCANO, son mayores de edad.-

SEGUNDO: El artículo 383 letra “b” dice: La Obligación Alimentaria se extingue

“por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en la cual la Obligación puede extinguirse hasta los veinticinco años de edad previa aprobación judicial”.-



TERCERO: Consta en autos partidas de nacimientos de los ciudadanos letra B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto sus hijos YACKSON JOSE KAHIRELINA DEL VALLE Y JOSE GREGORIO VILLAHERMOSA MARCANO, en las cuales se demuestra que tienen 26, 25 y 22 años de edad respectivamente.-

CUARTO: observa este sentenciador que los ciudadanos YACKSON JOSE KAHIRELINA DEL VALLE VILLAHERMOSA MARCANO, no comparecieron a emitir opinión al respecto en cuanto a lo solicitado por su padre.-

QUINTO: Observa este sentenciador en base a lo anteriormente expuesto que los ciudadanos YACKSON JOSE KAHIRELINA DEL VALLE Y JOSE GREGORIO VILLAHERMOSA MARCANO, no están incursos en las excepciones del articulo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO: En base a lo anteriormente expuesto considera este sentenciador que están llenos todos los extremos de Ley para Extinguir la Retención de la Obligación Alimentaría, Bonificación de Fin de Año y Prestaciones Sociales.-



DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, en decisión de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SOLICITUD de SUSPENSION DE MEDIDAS Intentara el ciudadano: EDGAR CONRADO SERRANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.734.612. En consecuencia se Extingue la Obligación Alimentaría acordado en sentencia que curso por el antiguo Tribunal de Primera Instancia de Menores, del Estado Sucre, signado bajo el N° 5486. Así se decide. Librese oficio.-

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los cuatro (04) días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco (2.005). Año l95º de la Independencia y l46º de la Federación.-
El Juez N° l


Abg. JHOAN CÁRDENAS MEDINA

EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAMAON YEGUEZ
TP1-S-280
Solicitante: EDGAR CONRADO SERRANO LOPEZ
Motivo: Suspensión de Medidas
Sentencia Con Lugar
JCM/Neida