REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 31 de Mayo del 2005
195º y 146º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: FREDDY JOSE VALLENILLA PATIÑO y KATY MARGARITA PEREDA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.052.393 y 12.659.179, respectivamente y domiciliados el primero en: Urb. San Luis II, Vda. 06, Casa N° 04, de Cumaná, Municipio Sucre Estado Sucre y la segunda en: Urb. Cumanagoto II, Vda. 2, Casa N° 6, de Cumaná, Municipio Sucre Estado Sucre, asistidos por el abogado en Ejercicio ORLANDO VELASQUEZ, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No 32.302. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: del niño:
LA PATRIA POTESTAD: de Los niños: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, será ejercida por ambos padres ciudadanos: FREDDY JOSE VALLENILLA PATIÑO y KATY MARGARITA PEREDA FRANCO.-
LA GUARDA: del niño: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, será ejercida por la progenitora ciudadana: KATY MARGARITA PEREDA FRANCO.-
EL REGIMEN DE VISITAS: Será amplio y abierto de acuerdo a las necesidades afectivas del padre y se cumplirá tal cual lo establecen los progenitores en el libelo de la demanda.-
LA OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor FREDDY JOSE VALLENILLA PATIÑO, por tal concepto aportará la cantidad de Bs. 100.000,00, mensuales, a razón de Bs. 50.000,00 quincenales además proveerá a sus hijos de ropas, calzados, médicos, medicinas, dentista y todo lo relativo al vestido y salud del niño, así como también contribuirá a la educación de su hijo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos FREDDY JOSE VALLENILLA PATIÑO y KATY MARGARITA PEREDA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.052.393 y 12.659.179, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez Unipersonal N° 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/ iris
EXP: TP2-394-05
SEPARACION DE CUERPOS (interlocutoria)
Solicitantes: FREDDY JOSE VALLENILLA PATIÑO y KATY MARGARITA PEREDA FRANCO,
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