REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° Y 146°
Cumaná, 31 de mayo de 2005.-
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos MARISOL DEL VALLE MAICAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.346.469, Estado Civil soltera, Residenciada en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y ROSA ELVIRA PLANCHE RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.360.005, Estado Civil soltera, Residenciada en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: MAHOLYS JOSEFINA CARRION DE BRUZUAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 6.806.513, debidamente asistida del abogado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.232, actuando en representación de su hija: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las hijas del de de Cujus EFRAIN JOSE BRUZUAL BASTARDO: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus EFRAIN JOSE BRUZUAL BASTARDO, a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su esposa MAHOLYS JOSEFINA CARRION DE BRUZUAL,. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a las niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a su esposa MAHOLYS JOSEFINA CARRION DE BRUZUAL , sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: EFRAIN JOSE BRUZUAL BASTARDO, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de DOCE (12) folios útiles.-
El Juez Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
U.U.H.
Exp. TP2-385-05
MEG/milagros
Solic. MAHOLYS JOSEFINA CARRION DE BRUZUAL
Sentencia Interlocutoria
|