REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO

Vista la conciliación celebrada por ante esta despacho en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005), en la causa de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria entre los ciudadanos: MARITZA ELENA LUCART HILARRAZA E ISAAC RAMON VELASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.984.869 y 4.750.614 respectivamente, quienes una vez entrevistados con el juez de la causa manifestando el ciudadano: ISAAC RAMON VELASQUEZ, ratifico lo ofrecido a mi hijo por concepto de obligación alimentaria el cual esta indicado en escrito e igualmente solicitó se oficie al Ministerio de Educación Cultura y Deporte a fin de que se me descuente por nómina la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES, a razón de SESENTA QUINCENAL ( BS 60.000,00) y le sea depositado en la cuanta de ahorros N° 440-009907-8 del Banco de Venezuela a nombre de Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interviniendo la madre del niño y manifestó: estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio veinte (20) del presente expediente acta de fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2005, debidamente firmada por los ciudadanos: MARITZA ELENA LUCART HILARRAZA E ISAAC RAMON VELASQUEZ GONZALEZ, en la cual el ciudadano ISAAC RAMON VELASQUE , ofreció la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES como obligación alimentaria a razón de SESENTA MIL QUINCENAL Y solicitó se oficiara al Ministerio de Educación Cultura y Deportes a fin de que le hicieran la retención por nómina y se la depositaran en al cuenta antes descrita y estando de acuerdo la ciudadana MARITZA ELENA LUCART HILARRAZA, es por lo que este Tribunal ordena el cierre de la causa y archivo de expediente y orden librar oficio.-

A tal supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño:Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: MARITZA ELENA LUCART HILARRAZA E ISAAC RAMON VELASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.984.869 y 4.750.614.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
La Juez Temp Nº 1
Abg. MILAGROS OTERO.

EL SECRETARIO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE RAMON YEGUEZ
Homologación
Obligación Alimentaria
MARITZA ELENA LUCART HILARRAZA E ISAAC RAMON VELASQUEZ GONZALEZ,
Exp. Nº TP1- 2056-05
MO/neida