REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 03 de Mayo del 2005
195º y 146º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS , formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: RAFAEL ARCANGEL LOPEZ RODRIGUEZ y CARMEN JOSEFINA COLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.142.827 y V- 10.947.538, respectivamente y domiciliados el primero en La Calle Cancamure, Comando de Transito Terrestre, frente al polideportivo, Cumaná, Municipio Sucre Estado Sucre y la segunda en Cascajal Viejo, Barrio 25 de Julio N° 25, Cumaná, Municipio Sucre Estado Sucre, asistidos por el abogado en Ejercicio ABELARDO ROYO, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No 60.069. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: de los niños: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres ciudadanos: RAFAEL ARCANGEL LOPEZ RODRIGUEZ y CARMEN JOSEFINA COLON.-
LA GUARDA: de los niños: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por la progenitora ciudadana: CARMEN JOSEFINA COLON.-
REGIMEN DE VISITAS: Será amplio y abierto de acuerdo a las necesidades afectivas del padre siempre y cuando no altere sus horas de sueño y tranquilidad de los niños.-

LA OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor RAFAEL ARCANGEL LOPEZ RODRIGUEZ, por tal concepto aportará la cantidad de Bs. 180.000,00 mensuales, los cuales hará entrega a la madre de los niños en forma puntual los 15 y 30 de cada mes, más Bs. 100.000,00, en ticket alimentarios dando un total para Obligación Alimentaria de Bs. 280.000,00 mensuales.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos RAFAEL ARCANGEL LOPEZ RODRIGUEZ y CARMEN JOSEFINA COLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.142.827 y V- 10.947.538, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez Unipersonal N° 2


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



MEG/ iris
EXP: TP2-350-05
DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS (interlocutoria)
Solicitantes: RAFAEL ARCANGEL LOPEZ