REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 03 de mayo de 2005
195º y 146º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES formulada conjuntamente por los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE TIRADO RODRIGUEZ Y ELIZABETH BRITO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.829.208 y 10.953.644, respectivamente de este domicilio del Estado Sucre, asistido por la abogada: CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.503, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-

GUARDA: será ejercida por su madre ciudadana ELIZABETH BRITO.-

REGIMEN DE VISITAS: Será abierto, en consecuencia el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que lo considere oportuno, sin limitación alguna, en la residencia de su madre.-

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: el padre pasará para sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, a partir de la fecha de la firma de la presente solicitud y este monto se incrementará en base a la inflación y a las posibilidades económicas, además el ciudadano ALEJANDRO TIRADO, contribuirá con los gastos de medicinas, útiles escolares, hospitalización y cualquier otro gasto no contemplado en la presente en la presente solicitud que requieran los hijos habidos en este matrimonio, en la medida de sus posibilidades económicas, además el padre, le pasará a la madre para sus hijos lo que corresponda el veinte (20%) por ciento de lo que se le cancele por concepto de aguinaldo o bonificación de fin de año, todas estas cantidades las depositará el padre en una cuenta que la madre abrirá a estos efectos, y la madre ELIZABETH BRITO, contribuirá con los gastos de sus hijos en la medida de sus posibilidades.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los antes identificados cónyuges, ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE TIRADO RODRIGUEZ Y ELIZABETH BRITO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.829.208 y 10.953.644, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN AL fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
El Juez N° 01
El Secretario
Abg. Jhoan Cárdenas Medina


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario

Abog. José Ramón Yeguez

JCM/neida/
s- 338-05