REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 03 de mayo de 2005
195º y 146º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos YISSEL YOKSOU REQUIZ SANCHEZ Y JOSE JAVIER FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.416.654 y 15.936.783, respectivamente de este domicilio del Estado Sucre, asistido por la abogada: LEOMARLYN SILVA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.560, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres ciudadanos YISSEL YOKSOU REQUIZ SANCHEZ Y JOSE JAVIER FIGUERA.-

En cuanto a la GUARDA: será ejercida por su padre ciudadano JOSE JAVIER FIGUERA.-

En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: siendo un derecho de la ciudadana YISSEL YOKSOU REQUIZ SANCHEZ, la misma se compromete a visitar a su menor hijo en su domicilio los días feriados y fines de semanas sin que ello impida el derecho que tiene como madre de trasladarlo a otro sitio dentro o fuera de la Ciudad, a fines de su recreación; así como también disfruta con el la mitad del periodo de vacaciones escolares; asueto decembrino, Carnaval y la Semana Santa-

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: La madre pasará para su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensual.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados cónyuges, ciudadanos YISSEL YOKSOU REQUIZ SANCHEZ Y JOSE JAVIER FIGUERA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.416.654 y 15.936.783, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN AL fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
El Juez N° 01
El Secretario
Abg. Jhoan Cárdenas Medina




En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario


Abog. José Ramón Yeguez







TP1-S_334-05
JCM.-JRY.-/rosirys.-