REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 26 de Mayo del 2005
195º y 146º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: WILLIAM JESUS SAN MIGUEL PEREZ y MARIA EUGENIA LOPEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.016.137 y 8.038.322, respectivamente y domiciliados el primero en: Parcelamiento Miranda, Calle Barinas, Conjunto Residencial “ARAYAMAR”, Piso 8, Apto. 2-A en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre Estado Sucre y la segunda en: Parcelamiento Miranda, Calle Barinas, Conjunto Residencial “ARAYAMAR”, Piso 8, Apto. 8-A de Cumaná, Municipio Sucre Estado Sucre, asistidos por el abogado en Ejercicio CARLOS JOSE CAMPOS, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No 41.527. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: de Los niños: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, será ejercida por ambos padres ciudadanos: WILLIAM JESUS SAN MIGUEL PEREZ y MARIA EUGENIA LOPEZ DURAN.-
LA GUARDA: de Los niños:
LA PATRIA POTESTAD: de Los niños: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, será ejercida por la progenitora ciudadana: MARIA EUGENIA LOPEZ DURAN.-

EL REGIMEN DE VISITAS: Será amplio y abierto de acuerdo a las necesidades afectivas del padre pudiendo el padre visitar a sus niños cuando lo desee, sin restricciones de ningún tipo. Tampoco existirán ningún tipo de restricciones respecto al disfrute de las vacaciones, cumpleaños y días feriados.-

LA OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor WILLIAM JESUS SAN MIGUEL PEREZ, por tal concepto aportará la cantidad de Bs. 1.000.000,00, mensuales.-

Las partes convienen de mutuo acuerdo liquidar los siguientes bienes:

1.- El Apartamento 2-B, 2do. Piso del conjunto Residencial “ARAYAMAR”, dicho inmueble les pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 21 de mayo de 2004, bajo el N° 30, folios 152 al 156, Protocolo 1°, Tomo Décimo Tercero, Segundo Trimestre del año 2004,el cual anexan al escrito, deciden adjudicarlo de plena propiedad al cónyuge ciudadano WILLIAM JESUS SAN MIGUEL PEREZ.-

2.- El Apartamento distinguido con el N° 8-A, del conjunto Residencial “ARAYAMAR”, sobre el cual pesa una Hipoteca de Primer Grado, el cual les pertenece según consta en documento de venta e hipoteca protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 18 de Diciembre de 2001, bajo el N° 19, folios 109 al 113, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Cuarto Trimestre del año 2001, el cual anexan al escrito y la hipoteca sobre él constituida a favor de “Inversiones ARAYAMAR C.A.”; deciden adjudicarlo de plena propiedad a la cónyuge ciudadana MARIA EUGENIA LOPEZ DURAN.-

3.- El Vehículo Marca CHEVROLET, modelo CORSA, Tipo SEDAN, año 2002, color plata, placas: LAM 06H; serial Carrocería 8Z1SC51632V312339, serial motor: 32V312339, uso: PARTICULAR, según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículos emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones N° 8Z1SC51632V312339-1-1, deciden adjudicarlo de plena propiedad a la cónyuge MARIA EUGENIA LOPEZ DURAN.-

4.- El Vehículo Marca CHEVROLET, modelo BLAZER, 4X2, clase CAMIONETA, Tipo: SPORT – WAGON, Año 1997, Color: Blanco, placas; FAC 41Z; Serial de Carrocería 8ZNCS13W8VV333610, serial de Motor: 8VV333610, Uso: PARTICULAR, deciden adjudicarlo en plena propiedad al cónyuge ciudadano WILLIAM JESUS SAN MIGUEL PEREZ.-

5.- En relación a la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES (1133) Acciones Nominativas de la Clínica Oriente, C.A., institución inscrita en el Registro de Comercio, llevados anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el día 12 de Abril de 1977, bajo el N° 137, folios 151 Vto. Al 157 del libro de Registro de Comercio, con modificación en su Acta Constitutiva inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 25 de Octubre de 1988, bajo el N° 24, tomo 2, libro V, folios 63 al 65; según se evidencia en el Título de Propiedad N° 098, inscrito por el Presidente y Tesorero de la Clínica Oriente C.A., en fecha 15 de Enero de 1999, de mutuo acuerdo deciden los cónyuges, adjudicarlo en plena propiedad al cónyuge ciudadano WILLIAM JESUS SAN MIGUEL PEREZ.-


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los antes identificados cónyuges, ciudadanos WILLIAM JESUS SAN MIGUEL PEREZ y MARIA EUGENIA LOPEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.016.137 y 8.038.322, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez Unipersonal N° 2


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI


El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



MEG/ iris
EXP: TP2-384-05
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (interlocutoria)
Solicitantes: WILLIAM JESUS SAN MIGUEL PEREZ y MARIA EUGENIA LOPEZ DURAN.-