REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la Defensoría Educativa Sucre, del Estado Sucre, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual anexan para su respectiva HOMOLOGACION, Acta de acuerdo conciliatorio por OBLIGACION ALIMENTARIA, celebrado entre los ciudadanos: MILDRET JOSEFINA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.942.552, domiciliada en El Refugio de Campeche, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre y ROLANDO JOSE RODRIGUEZ ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.830.681, domiciliado en Campeche, Calle 11, casa N° 12 Municipio Sucre, Estado Sucre, a favor de los niños Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11), Ocho (08), siente (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio dos (02) del presente expediente acta Nº 014-05-R de fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: MILDRET JOSEFINA FAJARDO y ROLANDO JOSE RODRIGUEZ ANDRADE y la Defensoría Educativa Sucre, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano ROLANDO JOSE RODRIGUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.830.681 y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, padre de los niños: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofreció la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales, por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares, más gastos médicos y medicinas, cubrirá un porcentaje de los gastos, comprometiéndose también a aumentar los motos una vez que se le aumente el salario. En este acto la ciudadana MILDRET JOSEFINA FAJARDO manifestó estar de acuerdo por lo ofrecido por el padre de sus hijos.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: MILDRET JOSEFINA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.942.552, domiciliada en El Refugio de Campeche, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre y ROLANDO JOSE RODRIGUEZ ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.830.681, domiciliado en Campeche, Calle 11, casa N° 12 Municipio Sucre, Estado Sucre, en su condición de padres de los niños Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de once (11), Ocho (08), siente (07) y cinco (05) años de edad respectivamente. - Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) día del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Nº 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (auto Comp. Procesal)
Partes MILDRET JOSEFINA FAJARDO y ROLANDO JOSE RODRIGUEZ ANDRADE
Exp. Nº TP2-2184-05
MEG/iris.-
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