REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° Y 146°
Cumaná, 24 de mayo de 2005.-
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos CARMEN LUISA GIL , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.828.845, Estado Civil soltera, Residenciada en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y HENNY KATIUSKA PAREJO CORDOVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.979.006, Estado Civil soltera, Residenciada en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano: ANTONIO LORENZO RODRIGUEZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 4.686.727, debidamente asistida del abogado PEDRO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.945, actuando en representación de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus DALIA MARIA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a su esposo ANTONIO LORENZO RODRIGUEZ MENDOZA y a los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana: DALIA MARIA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de once (11) folios útiles.-
El Juez Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
U.U.H.
Exp. TP2-319-05
MEG/milagros
Solic. ANTONIO LORENZO RODRIGUEZ MENDOZA
Sentencia Interlocutoria
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