REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANA
Cumaná, veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil cinco (2005)
195° y 146°

Visto la diligencia presentada por la ciudadana ROSA ALICIA RODRIGUEZ JIMENEZ, en su carácter de Contabilista de este Tribunal expone: En Atención a la comunicación N° SJ-05-679 de fecha 11-05-2005, recibida por mi en esta misma fecha, hago de su conocimiento que la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), en beneficio de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra depositada en la cuenta corriente del Banco Industrial de Venezuela a cargo de la Juez N° 02, Abogada MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET, y además por este despacho cursa causa por Disposición de Bienes, signada con el N° TP2-2162-05, por ese concepto. Y dada cuenta al Juez de la misma. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa y declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre – Sala N° 02. Librese Oficio.- Así se decide.-
JUEZ SUPLENTE N° 1,

ABG. MILAGROS OTERO
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE RAMON YEGUEZ


EXP N° TP1-S-349-05
MO.-/JRY.-/rosirys.-