REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 23 de Mayo del 2005
195º y 146º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: ARNALDO ANDRES DUARTE y MARIELBA MIRAYU HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.401.620 y 13.051.427, respectivamente y domiciliados el primero en: La Calle Rendón N° 7, de Cumaná, Municipio Sucre Estado Sucre y la segunda en: La Calle Junín Casa N° 42, de Cumaná, Municipio Sucre Estado Sucre, asistidos por el abogado en Ejercicio LUIS GERARDO ORTIZ PEÑALVER, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No 73.361. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: de Los niños: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, será ejercida por ambos padres ciudadanos: ARNALDO ANDRES DUARTE y MARIELBA MIRAYU HERNANDEZ PEREZ.-
LA GUARDA: de Los niños:
LA PATRIA POTESTAD: de Los niños: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, será ejercida por la progenitora ciudadana: MARIELBA MIRAYU HERNANDEZ PEREZ.-

EL REGIMEN DE VISITAS: Será amplio y abierto de acuerdo a las necesidades afectivas del padre pudiendo el padre visitarlos siempre y cuando no altere sus horas de sueño y tranquilidad de los niños.-

LA OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor ARNALDO ANDRES DUARTE, por tal concepto aportará la cantidad de Bs. 150.000,00, mensuales, además proveerá a sus hijos de ropas, calzados, médicos, medicinas, dentista y todo lo relativo al vestido y salud del niño, así como también contribuirá a la educación de sus hijos, dicho dinero depositará en la cuenta que ordene aperturar este Despacho para tal fin, pudiendo ser movilizada por la madre de sus hijos.-El tribunal ordena se libre oficio al Banco Industrial de Venezuela, a los fines que se proceda a la apertura de una cuenta de Ahorros a favor de los niños, la cual queda autorizada para movilizar dicha cuenta la progenitora de los mismo. Líbrese Oficio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos ARNALDO ANDRES DUARTE y MARIELBA MIRAYU HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.401.620 y 13.051.427, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez Unipersonal N° 2


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI




El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ




MEG/ iris
EXP: TP2-380-05
SEPARACION DE CUERPOS (interlocutoria)
Solicitantes: ARNALDO ANDRES DUARTE y MARIELBA MIRAYU HERNANDEZ PEREZ