REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GABRIELA CASTILLO GARCIA, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.345.026, domiciliada en Avda. Perimetral, Residencias Vista La Mar, Edificio Manaure, Piso N° 09 Apto. C de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, debidamente asistido del Abg. MARIA ORTIZ LOPEZ, en su carácter de Defensor Público (S) en Materia de protección, en el cual solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR AD HOC, a favor de su hija a fin que la represente en la venta de un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento ubicado en Residencias Parque Central, Torre Tajamar, Zona N° 2, con pasillo 10, Apto. 10-K, Caracas, Distrito Capital, según se evidencia de certificado de solvencia de sucesiones, que se anexa y cuyo inmueble propiedad de su hija fue adquirido por su padre ciudadano GEORGES ENRIQUE MASSA VILLANUEVA, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 27/06/2001, bajo el N° 11, Tomo 24, Protocolo 1°, que se anexa cuyas demás especificaciones y medidas se encuentran bien identificadas en el mismo.-
Admitida como fue la solicitud en fecha Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), acordándose librar Boleta de Notificación al ciudadano JORGE LUIS CASTILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.806.605, domiciliada en La Avda. Perimetral, Edificio Terrano, Piso 1, Apto. “E”, de esta ciudad de Cumaná, a los fines comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a las l0:30 a.m., a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste juramento de ley.- De igual manera se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público . Se libraron Boletas de Notificación.-
En fecha nueve (09) de Mayo del año dos mil cinco (2005), se dio por notificado el ciudadano JORGE LUIS CASTILLO GARCIA, en su carácter de CURADOR designado por este Tribunal.
En fecha once (11) de Mayo del año dos mil cinco (2005), comparece el ciudadano: JORGE LUIS CASTILLO GARCIA, y aceptó el cargo de CURADOR ESPECIAL, recaído en su persona, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad.-
En fecha: diez (10) de Mayo del año dos mil cinco (2005), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. TAMARA CUEVAS.-
En fecha: dieciséis (16) de Mayo del año dos mil cinco (2005), comparece voluntariamente la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, debidamente acompañada de su progenitora la ciudadana GABRIELA CASTILLO GARCIA, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.345.026, domiciliada en Avda. Perimetral, Residencias Vista La Mar, Edificio Manaure, Piso N° 09 Apto. C de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, quien se entrevistó con el Juez de la causa y en consecuencia ejerció su derecho a opinar manifestando estar de acuerdo con la venta que se pretende hacer a su favor, del inmueble de su propiedad.-
En fecha: diecisiete (17) de Mayo del año dos mil cinco (2005), comparece la ciudadana GABRIELA CASTILLO GARCIA, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.345.026, debidamente asistida de abogado y solicitó la devolución de los documentos originales que rielen a los folios 01 al 29 del presente expediente, previa certificación en autos.
Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR ESPECIAL, de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, al ciudadano JORGE LUIS CASTILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.806.605, domiciliada en La Avda. Perimetral, Edificio Terrano, Piso 1, Apto. “E”, de esta ciudad de Cumaná, para que asuma la representación legal de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, en la venta del inmueble de su propiedad antes descrito, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Desvuélvanse los documentos originales solicitados previa certificación en autos.-
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez N° 2
Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEGL/icr
Exp N° TP2-358-05
Solicitante: GABRIELA CASTILLO GARCIA
CURATELA (Definitiva)
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