REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA

Cumaná, 23 de mayo del 2.005

194º y 146º


Vista las actuaciones cursante del presente expediente. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, PROVISIONAL de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Once (11) años de edad, en la casa de la ciudadana JULIANA JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad N° 8.431.279, ubicada en la avenida Carúpano, (detrás del Stadium Peluo Astudillo), Calle Araguaney N° 21. Así se decide.- Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE N° 1

Abg. MILAGROS OTERO
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO


EXP N° TP1 –S-310-05
MO.-/JRY.-/rosirys.-