REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
195º Y 146º
Cumaná, 23 de mayo de 2005
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA LOVATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.430.964, asistida de la Defensora Publica (s), en la cual solicita se aperture nueva causa por disposición de bienes a los fines de gestionar todos los pagos de su difunto esposo en su relación de trabajo como obrero de Obras públicas Estadales (OPE), asimismo solicitó autorización para gestionar ante la entidad Bancaria Mi Casa E;AP, con el fin de poder gestionar ante dicha entidad todo lo que corresponda a la por concepto de ley de política habitacional de su difunto esposo, consignó a los autos declaración de Únicos y Universales Herederos. Este Tribunal la admite por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a cualquier disposición expresa en la ley, en consecuencia, se acuerda autorizar a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA LOVATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.430.964, para que efectúe las gestiones y trámites necesarios para emisión de cuanto corresponda a sus hijas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como cuota hereditaria en la que tenga derecho, surgido en virtud de la muerte de su progenitor ciudadano LUIS BELTRAN GOMEZ, quién era titular de la cédula de Identidad N° V- 4.692.002, quién deberá ser emitido a nombre de este Tribunal. Librase Autorización.
El Juez (TEMP) N° 1
Abg. MILAGROS OTERO
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Exp. N° TP1-368-05
MO/.-/Neida.
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