REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
195° y 146°



Visto el escrito presentado por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: ROSANNY DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.576.795, domiciliada en Bolivariano II, calle Banco Obrero, casa N° 08, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, en su condición de progenitora del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad y expuso que el padre de su hijo, no cumple con la obligación Alimentaria, por lo que se citó al padre del niño, el ciudadano SANTOS ABEL PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.051.317 por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC-FMP- 04-67-05 de fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: ROSANNY DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ y SANTOS ABEL PEREIRA y el Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano SANTOS ABEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.051.317 y domiciliado en EL Cuartel Antonio José de Sucre, en el cual labora, padre del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 302.700,00), la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de BONO VACACIONAL cubrirá gastos de uniformes y útiles escolares, más gastos médicos y medicinas, más la 1/3 parte de Las Prestaciones Sociales, solicitando el progenitor que se le hagan los descuentos directamente de su lugar de trabajo, el cual es en el Cuartel Antonio José de Sucre. En este acto la ciudadana ROSANNY DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ manifestó estar de acuerdo por lo manifestado por el padre de su hijo.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ROSANNY DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.576.795, y SANTOS ABEL PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.051.317, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, ordenándose oficiar al Comandante de Personal del Cuartel Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Cumaná, a los fines que se realicen los descuentos de los montos acordados en la conciliación celebrada y dichos montos deben ser entregados directamente a la ciudadana ROSANNY DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.576.795.- Líbrese Oficio. - Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) día del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Nº 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

La secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria




HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (auto Comp. Procesal)
Partes ROSANNY DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ y SANTOS ABEL PEREIRA
Exp. Nº TP2-2180-05
MEG/iris.-