REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 146º

Visto el escrito presentado por la Abogada TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su Carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: EDGAR ALEXANDER ORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.824.751, domiciliado en la calle Sucre Nro. 27, cerca de la Iglesia Santa Inés, y la ciudadana ALBANELLY MARIA MALAVÉ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.381.328, domiciliada en la Calle Las Casas Nro. 24, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (1) mes de nacida y expusieron su deseo de querer fijar una obligación alimentaria a favor de su prenombrada hija, para su manutención y cuidados esenciales, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio cuatro (4) del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-461-05, de fecha 20-04-2005, debidamente firmada por los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER ORIHUELA, ALBANELLY MARIA

MALAVÉ ROJAS, y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
 El ciudadano: EDGAR ALEXANDER ORIHUELA, se compromete a pasarle a su hija la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 87.000,oo) mensuales como cobertura de su obligación alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) por bonificación de fin de año y un bono extra de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) de bono vacacional. Asimismo cubrirá los gastos médicos y medicinas. Igualmente los de uniformes y útiles escolares.
 Solicitan los comparecientes se aperture cuenta de ahorros a favor de la mencionada niña en la Entidad Bancaria Banesco, a los fines de depositar en la referida cuenta los montos acordados en la presente conciliación, autorizándose a la madre a movilizar la referida cuenta.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: EDGAR ALEXANDER ORIHUELA y ALBANELLY MARIA MALAVÉ ROJAS, anteriormente identificados- Así se decide.-


Se ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banesco, Sucursal Cumaná, a los fines de solicitar se aperture cuenta de ahorros a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, autorizándose a la madre de la referida niña ciudadana ALBANELLY MARIA MALAVÉ ROJAS a movilizar la referida cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). CUMPLASE.- El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria



Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Partes: Albanelly María Malavé Rojas y
Edgar Alexander Orihuela
MEG/mariela
Exp. TP2-2173-05