REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 02 de Mayo del 2005
195º y 146º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: YAMIRA GREGORINA MORON MATOS y FRANK RAFAEL GRAU ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.354.430 y V- 4.190.704, respectivamente y domiciliados Avda. Gran Mariscal de Ayacucho, Residencias Gran Mariscal de Ayacucho, Piso 1, Apto. D-2, Cumaná, Municipio Sucre Estado Sucre, asistidos por el abogado en Ejercicio TARCILENA AVILEZ, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No 105.961. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: de las adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres ciudadanos: YAMIRA GREGORINA MORON MATOS y FRANK RAFAEL GRAU ORTIZ.-
LA GUARDA: de las adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por la progenitora ciudadana: YAMIRA GREGORINA MORON MATOS.-
REGIMEN DE VISITAS: Será amplio y abierto de acuerdo a las necesidades afectivas del padre siempre y cuando no altere sus horas de sueño y tranquilidad de las adolescentes.-

LA OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor FRANK RAFAEL GRAU ORTIZ, por tal concepto aportará la cantidad de Bs. 160.000,00.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos YAMIRA GREGORINA MORON MATOS y FRANK RAFAEL GRAU ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.354.430 y V- 4.190.704, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez Unipersonal N° 2


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



MEG/ iris
EXP: TP2-346-05
SEPARACION DE CUERPOS (interlocutoria)
Solicitantes: YAMIRA GREGORINA MORON MATOS y FRANK RAFAEL GRAU ORTIZ