REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 146º

Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos MAITTE ELENA RIVERO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.466.563, parte demandante y el ciudadano JOSE JESUS LOPEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.946.176, por Fijación de Obligación Alimentaria a favor de su hijo JOSE JESUS LOPEZ RIVERO, quienes de común acuerdo llegaron a la siguiente conciliación:

 El ciudadano JOSE JESUS LOPEZ COLMENARES, se compromete a suministrarle a su hijo JOSE JESUS LOPEZ RIVERO, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales como cobertura de su obligación alimentaria, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo) quincenales.
 La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) como bonificación de fin de año.
 En relación a los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas y colegio, el padre se compromete a sufragar estos gastos en un 50%.
 Ambos comparecientes solicitan al Tribunal se aperture cuenta de ahorros a favor del niño JOSE JESUS LOPEZ RIVERO, en el Banco Mercantil, que pueda ser movilizada por la madre de mi hijo ciudadana MAITTE ELENA RIVERO FLORES, comprometiéndose el padre ciudadano JOSE JESUS LOPEZ COLMENARES, a hacerle entrega a la madre de la suma correspondiente al 15-05-2005 mientras se apertura la mencionada cuenta de ahorros; una vez apertura la referida cuenta la ciudadana MAITTE ELENA RIVERO FLORES, deberá hacerle llegar al padre el Número, a los fines de que éste continué depositando en ella la obligación alimentaria y demás montos aquí acordados. Finalmente solicitan los comparecientes la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño JOSE JESUS LOPEZ RIVERO, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MAITTE ELENA RIVERO FLORES y JOSE JESUS LOPEZ COLMENARES, anteriormente identificados- Así se decide.-


Se acuerda oficiar al Gerente del Banco Mercantil, Sucursal Cumaná, a los fines de que se aperture cuenta de ahorros a favor del mencionado niño, autorizándose a la madre ciudadana MAITTE ELENA RIVERO FLORES, a movilizar la referida cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- Así se decide.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria


Causa: Fijación de Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Partes: Maitte Elena Rivero Flores y
Jose Jesús López Colmenares
MEG/mariela
Exp. TP2-2142-05